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DEMUNA DE COMAS ES UN CHISTE, PERO MUY MALO

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• S egún el MIMP, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA , es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, que funciona en las municipalidades . Su finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la promoción, defensa y vigilancia. Actualmente la DEMUNA es la red especializada en niñez y adolescencia más grande del país. Una de las funciones que cumplen las DEMUNA es intervenir en la atención de casos de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono, entendiéndose el mismo como la situación producida por la omisión, ejercicio inadecuado o incumplimiento de los deberes del padre, madre u otros responsables (tutores, familia ampliada o referente familiar) en perjuicio de una niña, niño o adolescente. Esta tarea la realizan las DEMUNAs de forma articulada con la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP, Fiscalías o instancias judiciales. La intervención de la DEMUN...

“LIDERES” DE PAPEL EN COMAS 🤡

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  Vivimos una época en la que muchos líderes políticos no quieren fortalecer la democracia:  quieren ser adorados . No gobiernan, solo actúan en un escenario permanente, como en un reality de gritos y escándalos. Ya no buscan construir futuro, sino alimentar un narcisismo vengativo. Cuando quien conduce el país se enamora de su propio discurso, deja de gobernar. Se encierra en su delirio y necesidad de tener siempre la razón. No busca liderar un país, sino protagonizar una épica donde él es salvador y exige adoración incondicional. Así deja de ser presidente para convertirse en un actor mal dirigido, un caprichoso con poder, o, en el peor caso, un mono con cuchillos.  Este tipo de liderazgo no es casual. Se sostiene en sociedades que premian al dogma, al gritón y al “macho fuerte”, y desconfían de quien piensa o cuestiona . La política actual es un show de varones narcisistas: no importa quién tenga mejores ideas, sino quién grite más o parezca más “duro. Pero esa d...

CLAUDIA MANZINY ¿IDÓNEA, POR DÓNDE?

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  Desde el inicio de esta pésima y nefasta gestión, dizque municipal, aunque por lo visto hasta la fecha, más se parece a la definición del Código Penal sobre organización criminal, los comeños hemos podido ver una gestión llena de prepotencia, autoritarismo y abuso contra los vecinos, contribuyentes, administrados, comerciantes, mypes y ambulantes. ➤ No hay quien se libre de las andanzas de este sujeto que funge de alcalde de Comas, Ulises Villegas su nombre, desde que se hiciera pública su lista de candidatos a regidores en 2022, ya se podía prever que nada bueno íbamos a ganar con esa gente. Ahora ya convertidos en regidores, vemos que nuestros temores se han hecho realidad, de regidores, nada, de fiscalizadores, menos. De serviles y arrastrados, todo. Encima nos cuestan una millonada de soles por aprobar las pendejadas de su amo y patrón , han pasado 31 meses de gestión y no hemos visto un solo acto de fiscalización de parte de los 14 regidores, con excepción de la regidora...

IDEONEIDAD TRUCHA: SEGUNDA PARTE

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  CONVENDRIA VER EL INFORME TÉCNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC, CON EL QUE NOS INTRODUCIMOS A LA PARTE DE FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE COMETIDA POR EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE, ADULTERANDO INFORMACION Y OMITIENDO SU FUNCION, AFIRMO OFICIALMENTE QUE UN/A CIUDADANO/A SI CUMPLE LOS REQUISITOS DE LEY PARA ACCEDER A UN CARGO PUBLICO , CUANDO HA QUEDADO DEMOSTRADA LA FALSEDAD DE ESTA AFIRMACION EN DOCUMENTO PUBLICO ➤ A propósito del interesante artículo “IDONEIDAD, ¿PORDÓNDE?” , convendría algunos comentarios, en este caso OFICIALES de un ente del Estado especializado, mismo que nos puede dar algunas luces sobre este tema:   INFORME TECNICO N° 000040-2025-SERVIR-GPGSC Asunto: a) Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta Referencia: Oficio N° 098-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-STPAD Sobre la noción de documentación falsa, falsificada o inexacta según la jurisprudencia y la información falsa o inexacta. 2.6...

IDONEIDAD, ¿POR DÓNDE?

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⛔ Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público ⛔ La Plataforma de Debida Diligencia es un sistema de alertas que posibilita a las entidades públicas, un adecuado filtro para la contratación de personal, elección de candidatos a puestos públicos y de confianza, o para la contratación de obras, bienes o servicios. El uso es  obligatorio  para todas las entidades públicas, a través de las  Oficinas de Integridad Institucional, Recursos Humanos y Logística, o las que hagan sus veces. Esta herramienta consolida información de los antecedentes que obran sobre una persona en los registros a cargo de diversas entidades del sector público. El resultado que arroje una determinada búsqueda dependerá de la actualización de los registros que consuma la Plataforma de Debida Diligencia en ese momento, a través de la  Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) . Vale recordar que esta herramienta que permite el funcionamiento del sistema de alertas en la adminis...

¿EN SMP LA GERENTE MUNICIPAL ES O NO UN FUNCIONARIO A TIEMPO COMPLETO Y DEDICACION EXCLUSIVA?

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• ¿Porque en SMP la Ley se incumple con tanta facilidad? • ¿Por qué el alcalde Hernán Sifuentes Barca se ha convertido en el primer infractor legal del distrito? • ¿Por qué a los funcionarios de SMP no les interesa cumplir la ley? ➤ LOURDES VIRGINIA DE HAAN OLORTIGUE, es designada Gerente Municipal de la Municipalidad Comas, con Resolución de Alcaldía Nº 076-2023-AL/MDSMP, de fecha 07-AGOSTO-2024. Pero es durante la gestión de Lourdes Virginia De Haan Olortegui que se designan a tres sujetos en cargos para los que no acreditan ni título y en otros dos, experiencia general y menos específica, nos referimos al subgerente de Control y operaciones MARCO ANTONIO CARRETERO LIZARRAGA, el mismo que no registra ningún título profesional en SUNEDU. Los otros dos son, NELSON CHÁVEZ SOLIS, licenciado en RELACIONES INTERNACIONALES Y NEGOCIACIONES que es gerente de ADMINISTRACIÓN y sin olvidar a la bachiller en comunicaciones, MILAGRITOS YRAIDA MIJA NUÑEZ DE CAMACHO, designada como subgerente...

💸 CORRUPCION COACTIVA CONTRA PETROGAS SAC

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9.  Principio de causalidad Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa […] 8. Causalidad.-  La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. •El principio de causalidad, al servirse del nexo de causalidad entre el sujeto infractor y la conducta infractora, busca que la sanción recaiga sobre quien haya vulnerado efectivamente el ordenamiento, tanto de manera activa como omisiva[1]. Sobre el particular, la norma citada establece un criterio de responsabilidad objetiva, puesto que el objeto del principio de causalidad es exigir responsabilidad e imponer sanción administrativa a la persona que realiza directamente la conducta que ha sido previamente tipificada como infracción[2]. •Asimismo, la doctrina señala que el principio de causalidad, según los términos expuestos en el num. 8 del art. 230 del TUO de la LPAG, descarta la aplicación del criterio de causa próxima y opta por una ca...