Teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico N° 738-2019- SERVIR-GPGSC, las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir, como locadores de servicio, no están subordinados al Estado , sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil y sus normas complementarias, cuya contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma, por un tiempo determinado, a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado, es decir, se trata de un contrato distinto a los contratos laborales , los cuales sí contemplan beneficios sociales y ventajas para los trabajadores, por existir un vínculo laboral1 . Por tanto, y siguiendo las conclusiones vertidas en el Informe Técnico N° 988-2019-SERVIR-GPGSC, las personas que brindan servicios a la Administración Pública bajo las reglas del artículo 1764° del Código Civil, pres...