Entradas

Mostrando las entradas de mayo, 2025

VERGÜENZA Y ESCANDALO EN MUNICOMAS

Imagen
FUNCIONARIOS CORRUPTOS SECUESTRAN Y DESVIAN EXPEDIENTE CON DENUNCIA CONTRA GERENTE MUNICIPAL Y GERENTE OGA Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal: 2.1.  Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones: Grupo con estructura desarrollada.  Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización. 17.  Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.   ➤ Todo lo escrito líneas arriba tiene un propósito, que no es otro que mostrar cómo actúa esta gentuza que a ojos del público mal informado es una gestión municipal, el caso que denunciamos en esta...

PENSANDO EN VOZ ALTA, EL DESTINO DE LAS CAMIONETAS EN COMAS

Imagen
  Sin temor a equivocarnos y por nuestras ganas de llamar a los hechos por sus nombres, es que con este artículo pretendemos que los comeños sepan que la suscripción o firma del convenio entre el MININTER y MUNICOMAS está lleno de vaguedades y falacias al por mayor: el informe que sirvió de base, según varios informes, memorandos, cartas y una lavada de manos de la policía, es una caricatura del acto de Poncio Pilatos. Salvo dos oficios requiriendo la firma del convenio para la afectación en uso de 20 nuestras camionetas que tenían y tienen un fin predeterminado: el patrullaje integrado (intenso) establecido en el art. 1, OBJETO DE LA LEY, de la ley 29010, modificado por el DL 1571. Pero al interior del informe aludido, encontramos el informe legal Nº 423-2025-OGAJ-MDC, elaborado por el abogado Muñoz Chuquiruna, el mismo que brilla por la falta de motivación en el análisis y la conclusión del mismo, además de ser mentiroso, al colocar unos dichos falsos los DS 035 y 046 solo habl...

COMAS SIN CAMIONETAS PARA EL SERENAZGO, ¿POR QUÉ? POR ANOMIA TOTAL EN METÁSTASIS

Imagen
En las últimas semanas los comeños hemos sido testigos del cuento de la entrega en afectación en uso de 20 de nuestras 54 camionetas compradas para uso exclusivo del serenazgo comeño.   ➤ Primero fueron las 14 camionetas MITSUBISHI compradas en 2021 bajo la gestión de Raúl Díaz Pérez y luego las 40 camionetas NISSAN FRONTIER , adquiridas en esta gestión de Ulises Villegas Rojas en medio de un escandalo producto de severas irregularidades: desde la conformación del comité de selección, cuya presidencia estuvo en manos del locador de servicios Víctor Salazar Cotera y esto sumado a la grosera sobrevaloración de las mismas, lo que finalmente condujo a una denuncia ante la Fiscalía anticorrupción de Lima Norte, que como siempre lleva varios mese$ y luego año$ hasta la acu$ación fiscal. ¿Hay actualmente 54 camionetas para el serenazgo de Comas? No , no las hay, no las tenemos, restan 20 camionetas entregadas en afectación de uso a la División de Emergencia, 5 o 6 fuera de uso por pro...

PRIMERO OLIVERA🤢 , AHORA ANGIE 👑

Imagen
LEY MARCO DE LAS COMPETENCIAS Y TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Artículo 7º.- Profesionales de la salud que realizan actividades de apoyo Las actividades de apoyo a) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios en contacto con los pacientes son los siguientes: El odontólogo, el químico farmacéutico, el enfermero, la obstetra y el tecnólogo-sanitario (tecnólogo médico), el psicólogo, la asistenta social y el nutricionista.   b) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios sin contacto con los pacientes son los siguientes: el veterinario, el biólogo, el ingeniero sanitario y el ingeniero alimentario. Para realizar actos sanitarios se requiere título o licenciatura en la profesión de la salud correspondiente. Inspector sanitario:  Es el personal autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la autoridad competente de nivel nacional, con responsabilidad para lle...

SEGURIDAD CIUDADANA, NO HAY; SERENAZGO EN COMAS TAMPOCO

Imagen
  La seguridad ciudadana es un concepto amplio que se refiere a la protección de la vida, integridad y patrimonio de los ciudadanos, así como a la garantía de un ambiente de convivencia pacífica. Por otro lado, el serenazgo es un servicio de seguridad municipal que se enfoca en la vigilancia y la prevención de delitos en un área específica.  En síntesis, tenemos una gerencia de Seguridad ciudadana como ente rector que solo es papel, planes y personal que se la pasa vegetando todo el mes junto a una subgerencia de Serenazgo como parte operativa y encargada de manejar el uso de las 54 camionetas entre Mitsubishi y Nissan Frontier, de las cuales entre 4 o 5 Nissan están fuera de combate y 9 Mitsubishi se encuentran en reparación, por lo que se ve algo difícil de cumplir la famosa entrega de las 20 camionetas para el día 16 de mayo , día del show y de la fanfarria que tanto gusta al alcalde de Comas, Ulises Villegas. Ahora bien, con la entrega de estas camionetas, ¿qué gan...

SUENAN LAS ALARMAS EN COMAS CON EXTRAÑO CONVENIO

Imagen
Respecto del llamado “Convenio específico interinstitucional entre la Municipalidad distrital de Comas y el Ministerio del interior”, alcanzo algunas pequeñas observaciones: ➤ La Municipalidad tiene competencia en la prestación de servicios públicos locales (2, Art. 73 º, LOM ), en los que se incluye obviamente la seguridad ciudadana (2.5, 2, Art. 73 º, LOM ). Señalándose específicamente que la función exclusiva de la municipalidad distrital (2, Art. 73 º, LOM ), como la ya mencionada seguridad ciudadana (3, Art. 85 º, LOM ), se define que esta se entiende como la organización de “… un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva” (3.1, 3, Art. 85 º, LOM ). ➤ Y, por ello, debe entenderse que cuando el Art. 2 de la Ley 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), modificado con el DL-1618, donde define concretamente que: “Se entiende por Seguridad Ciudadana,...

LEY 32312, ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ?

Imagen
  Una ley que no tiene sentido, considerando que ya tenemos una PNP encargada de luchar contra la delincuencia y según su Ley Orgánica, de mantener el orden interno, al menos eso es lo que sabemos o creíamos saber.   ➤ En el Perú, la Policía Nacional del Perú (PNP) es la institución principal encargada de mantener el orden interno y la seguridad ciudadana. Sin embargo, en situaciones excepcionales y bajo decreto presidencial, las Fuerzas Armadas (FFAA) pueden tomar el control del orden interno.  El Ministerio del Interior (MININTER), a través de la PNP, tiene la responsabilidad fundamental de garantizar el orden interno, la libre expresión de los derechos fundamentales y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. El MININTER también coordina con otras instituciones y la sociedad civil para asegurar la seguridad ciudadana.    En resumen: PNP:  Principal responsable del orden interno y la seguridad.  FFAA:  Asumen el control...