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Mostrando las entradas de febrero, 2022

DESPUÉS DE 38 MESES DE CORRUPCIÓN EDIL, EN COMAS ESTAMOS HARTOS

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  Cansados, podridos, exhaustos de tanta corrupción municipal a manos del alcalde Raúl Díaz Pérez, sus regidores y su organización criminal completita, desde el gerente municipal hasta el gringasho de portero, con el cuento del supervisor de seguridad interna y un sueldo que no lo ganaría ni de aguatero en LAS SIRENITAS o PALMERAS VIP . Jode, pero es la verdad. En enero de 2019 , dijimos, en este Blog., que Raúl Díaz Pérez había comenzado su gestión al revés. Generalmente, los alcaldes inician sus gestiones con una especie de tregua entre los vecinos y la gestión que recién   empieza, la famosa luna de miel. En Comas empezó con una luna de hiel, pero que tiene visos de nunca acabar. Dijimos que la presencia de varios personajes siniestros ligados a la gestión del entonces sentenciado y aún prófugo exalcalde de Carabayllo Rafael Alvarez Espinoza, con Omar Gálvez Nuñez a la cabeza y Peter Paul Chinchón Morillo en la comisión de Transferencia, nos iba a traer muchos problem...

RAÚL DÍAZ PÉREZ Y EL GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA DE COMAS LE DEBEN UNA EXPLICACIÓN AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (DEPINCRI - COMAS) DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP) Y A TODOS LOS VECINOS

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  Cabría hacer una o más precisiones en este extraño pero, además, bochornoso caso en que se ha metido uno de los funcionarios protegidos por el Alcalde Raúl Díaz Pérez. Cuando hablamos de derecho al acceso a la información de carácter público, indudablemente se refiere al ejercicio del derecho ciudadano a la petición, y a la obligación de los funcionarios del estado, a responder, dentro del plazo de ley, y a motivar sus respuestas. Pero en el caso que nos distrae, y aunque no nos sorprende para nada, el funcionario comeño se equivoca de cabo a rabo. En el Oficio Nº 166-2022-SGS-GSC/MDC, de fecha 11/02/2022, y notificado el 14/02/2022, el My. (r) William Valladares Escobedo, comunica al DEPINCRI, las condiciones previas para brindar la información solicitada por la dependencia policial, remitiéndose, como fundamento de su pretensión, a normas que protegen o establecen el derecho de petición de los particulares (“art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado, Art. 106 d...

¿TUCUY RICUY, O CARTA BLANCA PARA ABUSAR? II

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  Segunda parte. Nuestras primeras observaciones: ¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI, no la hace en la condición de persona natural, sino en la condición de funcionario de una entidad del Estado, y que por tanto no se encuentra sujeta a las condiciones establecidas con num. 20 del art. 2 de la Constitución Política del Estado, o el Art. 117 del TUOP   de la Ley 27444, etc. ? ¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento que efectúa a la DEPINCRI, no la hace en la condición de persona natural, sino en la condición de funcionario de una entidad del Estado, y que por tanto no se encuentra sujeta a las condiciones establecidas con num. 20 del art. 2 de la Constitución Política del Estado, o el Art. 117 del TUOP   de la Ley 27444, etc. ? ¿El funcionario municipal ignora que el requerimiento efectuado por la DEPINCRI, efectuada en la condición de entidad del estado, debe ser solicitado sin expresión de causa, y atendido...

¿TUCUY RICUY, O CARTA BLANCA PARA ABUSAR?

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  Primera parte. Por qué las innumerables denuncias contra estos “comandos”, por abuso de autoridad e intervenciones que violan derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, el libre tránsito, la vida y la salud, etc., no son tramitadas como delitos comunes, y por el contrario son protegidas por este mal expolicía, Jefe de los serenazgos comeños… Bueno, hagamos una crónica de los hechos y comenzaremos a entender qué se trae entre manos el “líder” indiscutible del llamado Comando Tucuy Ricuy. 1) Con el Oficio Nº 087-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, del 31/01/2022, suscrito por el My. PNP Siler Edgar Mendoza Sánchez, Jefe (E) del DEPINCRI Comas, solicita: “se nos informe sobre los datos personales (nombres y apellidos completos y edad) de las personas que conforman el grupo denominado ‘COMANDO TOCUY RICUY’, ingresando a la Municipalidad de Comas como Expediente Nº 4571-2022. 2) Con el Oficio Nº 138-2022-REGPOL-LIMA/DIVPOL-NORTE 2/DEPINCRI-COMAS, de fecha ...

¿LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REALMENTE SE ENRUMBA EN UN CAMINO DE CAMBIO SIN RETORNO, HACIA LA PROFESIONALIZACION Y LA EFICIENCIA DE SUS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS? ¿O se estará dando inicio a un capítulo más de la eterna historia de las, en apariencia, buenas intenciones?

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  La Ley Nº 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción capítulo I Disposiciones Generales”. ( https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-disposiciones-para-garantizar-la-idoneidad-ley-n-31419-2039240-2 ), publicada el 15-febrero-2022, va a marcar un antes y un después en la tan ansiada profesionalización del Estado. Esta norma, aprobada hace pocos días, en el Congreso de la República, y rubricada sin observaciones por el Ejecutivo, establece “los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función” (Art. 1.-), y lo que es peor, para la legión de funcionarios cuyo único mérito es el compadrazgo, amiguismo o sociedad con las más altas autoridades del estado, ha dispuesto...

EL CASO REYNA TORRES, SUBGERENTE DE SUS RECURSOS INHUMANOS EN COMAS, ES UN CASO DIGNO DE ESTUDIO CLÍNICO

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  Sobre la obligación de cumplimiento del mandato judicial existe harta literatura jurídica. Desde el concepto de tutela judicial efectiva (Art. 25 Protección Judicial, de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José (-1-)-). Inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política de 1993, en su artículo 139°, establece los principios y derechos de la función jurisdiccional –(-2-)-), hasta la proscripción constitucional de la renuencia del funcionario público (Artículo 139º inciso 2), de la Constitución Política -(-3-)-), e innumerables Sentencias del TC sobre este extremo (el Exp. N° 01797-2010-PA/TC - Piura, de Livy Margot Chumacero Marticorena y otros –(-4-)- , el Exp. Nº 015-2001-AI/TC - Exp. Nº 016-2001-AI/TC - Exp. Nº 004-2002-AI/TC, del Colegio de Abogados de Ica, Defensoría del Pueblo ( acumulados, -(-5-)- ), y otros mas no menos importantes . De manera que, la simple negativa al cumplimiento es una omisión frente a la cual el juez que ejecuta ...

MÁS DE LO MISMO…

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  Las elecciones municipales y regionales se han programado para el 2 de octubre de 2022. Ya los posibles candidatos han iniciado la campaña electoral. Sin embargo, observamos que utilizan las mismas estrategias del pasado. Es decir, más de lo mismo… Los candidatos ningunean, discriminan al “electotarado” con la distribución de dádivas. El reparto de canastas, alimentos, bienes, etc., es común en estos. Sin embargo, los políticos vulneran lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30689, respecto a los actos de corrupción y el clientelismo en la política donde se señala que: “los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”. A ningún candidato a Alcalde o Gobernado...